Sociedad De Responsabilidad Limitada
(Según el Código de Comercio)
Mediante
el código de comercio podemos encontrar Las Sociedades de Responsabilidad
Limitada en la sección VII Artículos (312-336).
La
sociedad de responsabilidad limitada es
aquella en que las obligaciones sociales están garantizadas por un
capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán
estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Del citado concepto legal se desprende que, la
sociedad de Responsabilidad Limitada tiene un capital dividido en cuotas de
participación, que en ningún caso podrán estar representadas por acciones ni
títulos negociables, dicho capital constituye la garantía de las obligaciones
que contrae la sociedad en su ejercicio económico, en virtud de lo cual, no
queda afectado el patrimonio de los socios por tales obligaciones sociales.
1.2
Características.








1.2
Constitución.
La
constitución de la SRL se inicia, al igual que las otras compañías con un acto
especial denominado acto constitutivo y se concreta con el otorgamiento de un
documento constitutivo de dicha compañía (art 211) el cual debe contener los
requisitos establecidos en el (art 214).
Es decir, en el documento constitutivo los
socios deberían indicar:
·
Nombre, domicilio, y nacionalidad; a
través del domicilio se señala el lugar principal donde tiene sus negocios e intereses
de nacionalidad sirve, en el momento determinado, como medio para comprobar el
cumplimiento de ciertas disposiciones legales que limitan o prohíben el
ejercicio de algunas actividades por partes de las sociedades integradas por
extranjeros.
·
La denominación de la social: esta
constituye la firma objetiva bajo la cual se identificara la sociedad en todas
sus actividades, la misma puede referirse a su objeto, a un nombre de fantasía
o uno de sus socios, con la mención obligatoria de la sociedad de responsabilidad
limitada, escrita con todas sus letras o de forma abreviada, como usualmente se
abrevia.
·
El Domicilio: De
las sociedad será el lugar donde tiene el asiento de sus negocios e intereses
tienen que ser en lugares que determine el documento constitutivo de la
sociedad.
·
El objeto: Indica
la actividad económica que la sociedad se propone ejecutar.
·
El capital social: El cual está formado por el aporte de todos
los socios, el mismo no puede ser mayor de 2 millones de bolívares ni menor de
20 mil bolívares y debe estar suscrito íntegramente por todos los socios e
integrado, por lo menos, por el 50 % de los aportes en dinero y totalidad de
los aportes en especies. Así mismo, el capital estará dividido en cuotas de
participación, cuyo monto en ningún caso podrá ser inferior de mil bolívares
cado uno; si el monto de las cuotas es superior al monto mínimo el mismo deberá
estar constituido por unos múltiplos de mil.
·
Los Administradores:
pueden ser socios o no de la compañía, los nombrados en los actos
constitutivos se denominan
administradores estatutarios; también pueden ser nombrados por un acto
posterior, en tal caso requiere la decisión de un número de socios que
representen la mayoría absoluta de los integrantes de la sociedad y al mismo
tiempo más de la mitad del capital social.
·
Los comisarios: que constituyen el órgano de inspección y
vigilancia, tiene que ser nombrados obligatoriamente cuando la sociedad tenga
un capital superior a los 500 mil bolívares, en caso contrario su nombramiento
será facultativo.
·
La indicación de la fecha en la que la
sociedad comienza y termina sus funciones: constituye la
duración de la sociedad; con ello se indica tanto a los socios como a los terceros
del lapso fijado para la exploración del objeto social. Cuando no indica la
fecha en que comienza a funcionar la sociedad, la misma debe considerarse a
partir de la fecha en que se firmo el contrato, independientemente de la fecha
de su registro y publicación o de la fecha en que comenzó la ejecución de su
objeto social.
·
Pactos y convenios para un mejor
funcionamiento: una vez otorgado el contrato de la
sociedad, suscrito integralmente el capital social e integrado por lo menos el
50% de los aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie, los
administradores, dentro de los 15 días siguiente al otorgamiento presentara
ante el registrador mercantil de la jurisdicción donde la sociedad ha de tener
su asiento, dicho documento, acompañado de los comprobantes de haber depositado
los aportes correspondientes conforme lo establecido en el artículo 313 del
código de comercio. El funcionario respectivo, previa comprobación de que se
han cumplido todo los requisitos, ordenara el registro y publicación del
documento, debiéndose presentar, posteriormente, a la oficina de registro, un
ejemplar del periódico donde se hizo la publicación para que el mismo sea
agregado al expediente.
1.3
Libros
Obligatorios
En
el Artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, D. Ley N° 774. Se establece
la obligatoriedad de llevar libros contables a fin de registrar las diversas
operaciones comerciales que realiza un ente empresarial. Régimen General.- Las
personas Jurídicas, se encuentran obligados a llevar Contabilidad Completa. Son
nueve libros:
1. Libro de Inventario
y Balances.
2. Libro Diario
3. Libro Mayor.
4. Libro Caja.
5. Libro de Compras.
6. Libro de Ventas.
7. Libro de Planilla de
Trabajadores.
8. Libro de Actas.
9. Libro copiador de
Cartas y Telegramas.
Los
cuales pueden adquirirse en cualquier librería, y deben ser legalizados ante un
Notario Público Colegiado Excepto el Libro de Planilla de Trabajadores que
requiere ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.
4. Estado de
Beneficios no Distribuido
Los estados de beneficio no distribuido son parte de los beneficios totales que no se reparte en forma de pagos
por dividendos a los propietarios de títulos o valores.
5. Presentación de la sección del
capital para un S.R.L en el Balance General.
CAPITAL
Capital
Social XXXX
(N°
de cuotas de Particip. De Bs. XX c/u)
Menos:
Socio X, Cuotas Suscritas XXXX
Socio Y, Cuotas Suscritas XXXX XXXX
Capital
Social Pagado
XXXX
Utilidades
no Distribuidas:
Disponible
o déficit XXXX
Reservas
contractuales (si las hay) XXXX
Reservas
voluntarias (si las hay) XXXX XXXX XXXX
Capital
Neto o Contable XXXX
Total Pasivo y capital xxxx
6. Compañías Anónimas (Definición según
el Código de Comercio).
Según
el Artículo 200 del Código de Comercio establece lo siguiente:
Las compañías o sociedades de comercio son
aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin
perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las
de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que
sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación
agrícola o pecuaria.
Las
sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
6.1 Características.
Las
sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "
acciones”.







6.2 Libros que debe llevar.
El código de comercio venezolano establece en sus artículos (32, 33, 34 y 35) los tipos de libros contables que deben tener las sociedades o compañías anónimas:
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
El libro diario y el de inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.
Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
6.3 Contenido del Acta Constitutiva.
ü
Denominación y domicilio de la sociedad.
ü El objetivo de la sociedad.
ü
El monto del capital suscrito e importe
del capital pagado.
ü
Nombre, apellido y domicilio de los
socios, número y valor nominal de las acciones.
ü El valor de los bienes aportados.
ü
Reglas con sujeción a las cuales deberán
formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
ü Las ventajas y derechos otorgados a los
promotores.
ü Número de individuos que compondrán la
junta administradora, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de ellos
puede firmar por la compañía. En el caso de las compañías en comandita, el
nombre, apellido y domicilio de los solidariamente responsables.
ü El número de comisarios.
ü Fecha de inicio de la compañía y su
duración.
7. Acciones:
7.1.
Definición y tipos.
La acción se define como una parte
alícuota del capital de una sociedad mercantil y conlleva la condición de socio
de su titular y por tanto confiere a este derechos económicos y políticos, como
la participación en el reparto de las ganancias del patrimonio resultante de la
liquidación de la sociedad, la suscripción preferente en la emisión de nuevas
acciones o bien obligaciones convertibles, el derecho de voto en las Juntas
Generales de accionistas o el derecho a la información.
Con el fin de atraer el mayor número
de inversionistas posibles, muchas corporaciones emiten diversos tipos o clases
de acciones, cada una proporcionando derechos y oportunidades diferentes.
Acciones
comunes: el tipo básico de acciones emitidas por cada corporación se
denomina generalmente acción común. A menos que se indique otra cosa, la
palabra acción significa “acción común”. Los accionistas comunes poseen cuatro
derechos básicos de propiedad de acciones, a menos que les sea retenido
específicamente un derecho. Por ejemplo, algunas compañías emiten acciones
comunes clase A, que tienen derecho a voto. También pueden emitir acciones
comunes de clase B, que no tienen ese derecho. (Las clases de acciones comunes
pueden llamarse también de serie A, de serie B, etcétera). Se da cuenta por
separado para cada clase de acción.
Los inversionistas que adquieren
acciones comunes toman el riesgo final con una sociedad anónima. La sociedad
anónima no promete pagarles. Si la sociedad tiene éxito, pagara dividendos a
sus accionistas, pero, si la utilidad neta y el efectivo son demasiado bajos,
los accionistas pueden no recibir dividendos. Las acciones de las sociedades
anónimas exitosas aumentan en valor, y los inversionistas pueden vender sus
acciones con ganancia. Pero los precios de las acciones pueden bajar, dejando a
los inversionistas en poder de acciones sin valor. Ya que los inversionistas
comunes toman un riesgo, exigen subidas en los precios de las acciones y altos
dividendos o ambas cosas. Si la sociedad anónima no da resultado, los
accionistas venden las acciones.
Acciones
preferenciales: las acciones preferenciales permiten a sus propietarios
ciertas ventajas sobre los accionistas comunes. Esos beneficios incluyen el derecho de recibir dividendos antes que
los accionistas comunes si la sociedad anónima entra en liquidación. Las
sociedades anónimas pagan una cantidad fija de dividendos a las acciones
preferenciales. Los inversionistas por lo general compran acciones
preferenciales para ganar esos dividendos fijos.
Los propietarios de acciones
preferenciales también tienen los cuatro derechos básicos de inversionistas, a
menos que se les haya negado específicamente alguno. El derecho de voto les
puede ser negado a los accionistas preferentes. Aunque ocasionalmente se pueden
encontrar acciones preferenciales con características muy poco usuales. Por
ejemplo, hay “preferenciales con participación”, que permiten a los accionistas
participar en los incrementos de las dividendos de las acciones comunes.
También hay “superpreferenciales” que otorgan derechos de votación enormes
–posiblemente la participación que implica el control- a los accionistas preferenciales. Y las “preferenciales
redimibles”, que permiten a los accionistas preferenciales vender sus acciones
nuevamente a la corporación a un precio acordado.
7.2. Valor nominal de las acciones, valor de
mercado y valor en libros (Definición).
Valor
nominal: El valor nominal (o valor par) representa el capital legal por
acción. El monto por debajo del cual el patrimonio de accionistas no se puede
reducir excepto por perdidas de las operaciones del negocio (o por acción legal
especial). La junta directiva no puede declarar un dividendo que hiciera que el
valor del patrimonio total de accionistas cayera por debajo del valor nominal
de las acciones en circulación. Por consiguiente, el valor nominal se puede
considerar como un tope mínimo de capital patrimonial existente para protección
de los acreedores.
Debido a las restricciones legales
asociadas con el valor nominal, las leyes estatales exigen a las corporaciones
mostrar en forma separada en la sección de patrimonio de accionistas del
balance general, el valor nominal de las acciones emitidas. La presentación
especial en el balance general ha llevado a algunas personas a pensar que el
valor nominal tiene alguna importancia particular. En la mayoría de las
corporaciones, el valor nominal de las acciones emitidas es una porción tan
pequeña del patrimonio total de accionistas que es insignificante.
Valor
de mercado: El valor de mercado de una acción, o precio de mercado, es el
precio al que una persona compraría o vendería una acción.
Después de que las acciones se han
emitido, se pasan de un inversionista a otro. Los precios a los cuales cambian
de mano estas acciones representan el precio de mercado actual del capital en
acciones. Este precio de mercado puede diferir sustancialmente de valores tales
como el valor nominal, los precios originales de emisión y el valor corriente
en libros.
Después de que las acciones se
emiten, pertenecen al accionista, no a la corporación emisora. Por lo tanto,
los cambios en el precio de mercado de estas acciones afectan la posición
financiera del accionista, mas no a la compañía emisora.
Valor
en libros: El valor en libros de la acción es igual a los activos netos que
esta representa. El termino activos netos significa el total del activo menos
el total del pasivo; en otras palabras, los activos netos son iguales al
patrimonio total de los accionistas. Por lo tanto, en una corporación que solo
ha emitido acciones comunes, el valor en libros de la acción se calcula
dividiendo el patrimonio de accionistas por el numero de acciones en
circulación (o suscritas).
El valor en libros generalmente solo
se calcula para las acciones comunes. Si una compañía tiene acciones
preferenciales y comunes en circulación, el cálculo del valor en libro por
acción común requiere dos pasos. Primero, el valor de redención o precio de
redención de la totalidad de la emisión de acciones preferenciales y cualquier
dividendo atrasado se deducen del patrimonio total de accionistas. Segundo, el
valor restante del patrimonio de accionistas se divide por el número de
acciones comunes en circulación para determinar el valor en libros por acción
común. Este procedimiento refleja el hecho de que los accionistas comunes son
los propietarios residuales de la entidad corporativa.
8.
Constitución y aumento de capital de una Compañía Anónima: Prima o Descuento
sobre acciones. Tratamiento contable.
La constitución de una Compañía
Anónima, como cualquier otra sociedad, conlleva un conjunto de actos, tanto
materiales como jurídicos, con el fin de crear una personalidad jurídica y
darle vida legal, pues de no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, la
sociedad existirá como un ente de hecho, pero no de derecho. En nuestro país
existen dos formas de constitución denominadas:
a) Simultánea
o privada.
b) Sucesiva
o pública.
Constitución Simultánea –
Privada
La
constitución simultánea es aquella en la cual se requiere la presencia física
de todos los socios o de sus representantes debidamente autorizados y, en un
solo acto, suscriben la totalidad de las acciones que integran el capital
social y efectúan sus aportaciones de capital en forma parcial o total.
El artículo 249 del código de
comercio establece: “Para la constitución definitiva de la compañía es
necesario que este suscrita la totalidad del capital social y entregada a caja
por cada accionista la quinta parte, por lo menos del monto de las acciones por
el suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero cuando
se hicieran aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en
provecho particular de alguno o algunos socios deberán cumplirse además las
prescripciones del artículo 253”.
El artículo 253 se refiere a
convocar a los accionistas a una asamblea general para la aprobación de los
estatutos, nombramiento de administradores, comisarios, etc., en la
constitución simultanea, no tiene sentido, ni se considera necesario realizar
una convocatoria de asamblea constitutiva, pues habiendo estado todos los
socios presentes en el acto de constitución y aceptado y firmado el documento
constitutivo y los estatutos, no tiene objeto efectuar una nueva asamblea.
Constitución Sucesiva –
Pública
La constitución de una compañía
anónima en forma sucesiva es aquella en la cual la suscripción del capital se
hace por medio de oferta pública y a tal efecto los promotores deberán redactar
un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital necesario, el
número de acciones, sus montos y respectivos derechos, los aportes y
condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de
los promotores y las clausulas principales de los estatutos.
Aumento
del capital social:
Los
aumentos del capital social de una compañía anónima, se realizaran
incrementando el número de sus acciones en circulación (emisión de nuevas
acciones) o bien aumentando el valor nominal de las primeras. La operación
suele hacerse principalmente por tres causas:
1._ Para recaudar fondos.
2._ Para la cancelación de
dividendos a sus accionistas.
3._ Para cancelar deudas de la
sociedad.
9. Acciones en tesorería:
9.1.
Definición.
Las
acciones en tesorería son aquellas emitidas por una sociedad y más tarde
adquiridas por ella misma, bien a titulo oneroso o donación.
Varias razones pueden inducir a los
Gerentes a retirar de circulación algunas acciones entre ellas, frenar su caída
en la Bolsa, o aceptar la oferta de algún accionista, etc.
Las acciones de tesorería no forman
parte del activo y en el Balance General se incluirán restando las cuentas de
patrimonio. Las inversiones en acciones que no sean de tesorería, constituyen
parte del activo circulante o de inversiones a largo plazo, según la intención
de la inversión.
9.2.
Consideraciones generales.
La ley, además de precisar de modo
indubitable que solo son acciones en tesorería las “acciones propias” o “ las
acciones de la sociedad que pertenezcan a ella misma”, agrega en el artículo 43
de la Ley de Mercado de Capitales varias condiciones para que estas puedan
considerarse como tales, requisitos sin los cuales la adquisición es nula:
a.
Que la adquisición
sea autorizada por la asamblea de accionistas.
b.
Que la adquisición
se haga con utilidades no distribuidas o con sumas provenientes de apartados de
utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para fines específicos,
según el último balance general aprobado por la asamblea ordinaria de accionistas.
c.
Que las acciones
estén totalmente pagadas. Dichas acciones podrán adquirirlas a título gratuito
siempre y cuando estén totalmente pagadas.
El régimen venezolano de acciones en
tesorería contenido en el artículo 263 del Código de Comercio complementado por
los artículos 43 a 48 de la Ley de Mercado de Capitales podría ser resumido de
la siguiente manera:
Primero:
son acciones en tesorería las acciones propias adquiridas a título oneroso por
la sociedad que las emite.
Segundo:
está prohibida la adquisición de acciones propias, salvo que lo autorice la
asamblea; la adquisición se haga con utilidades no distribuidas o con sumas
provenientes de utilidades no afectadas por los estatutos o por la ley para
fines específicos, conforme al último balance aprobado ; y las acciones
estén totalmente pagadas.
Tercero:
a la reducción del capital con subsiguiente anulación de acciones no se aplican
las limitaciones del artículo 43 de la Ley de Mercado de Capitales.
Cuarto: la
asamblea de accionistas puede facultar a los administradores para adquirir
acciones en tesorería a través de la bolsa, sin limitaciones.
Quinto:
la asamblea de accionistas puede facultar a los administradores para adquirir
acciones en tesorería fuera de bolsa, con limitaciones de número, precio, forma
y condiciones de pago.
Sexto:
mientras las acciones propias pertenezcan a la sociedad no participarán en
la distribución de utilidades, no tendrán derecho de voto, no podrán
concurrir a la formación de quorum en las asambleas, no participarán en el
reparto del patrimonio resultante de la liquidación, no tendrán derecho
preferente a suscribir nuevas acciones y, en general, quedará en suspenso el
ejercicio de los derechos inherentes a ellas.
Séptimo:
los administradores podrán vender a través de una bolsa de valores y previo
ofrecimiento público a las accionistas de la empresa, todas o parte de las
acciones de la sociedad que pertenezcan a ella misma. Para disponer de las
acciones en cualquier otra forma se deberá obtener autorización expresa de la
asamblea de accionistas.
Octavo:
la adquisición de acciones propias en contravención de lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley de Mercado de Capitales es nula y los administradores
serán responsables por los daños y perjuicios que hubieren causado.
Noveno: la
adquisición de acciones de la sociedad por las sociedades filiales o
subsidiarias, vinculadas, controladas o simplemente relacionadas, no está
regulada en forma alguna.
9.4.
Efectos en el capital contable.
La compra de Acciones en Tesorería
afecta la Ecuación Patrimonial disminuyendo el Capital Social y el Activo
simultáneamente, debilitando su estructura financiera. Además, una empresa que
se posee a sí misma es controlada por sus funcionarios, todo los cual pervierte
la razón de ser del sistema Capitalista. Lo recomendable en estos casos es
revender lo antes posible estas acciones.
10. Acciones suscritas y en circulación.
Capital pagado.
Acción
suscrita: es aquella en la que se ha establecido un compromiso de
adquisición. Las acciones suscritas pueden no estar pagadas y ser de cualquier
tipo. Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo
importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar.
Acción
en circulación: son las acciones suscritas y pagadas que están en poder de
los inversionistas.
Capital
pagado: parte del capital que ha sido suscrito y pagado. Es aquel que
siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido
aportado por los accionistas; también se puede presentar la situación de que
esta última clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por
ser el capital social suscrito y pagado un solo monto.
11. Distribución de resultados (utilidad
o pérdida): Reservas, utilidad no distribuida.
DISTRIBUCION
DE RESULTADOS
- El resultado puede ser pérdida o
utilidad
Las
pérdidas producen una disminución del patrimonio, y se absorben con utilidades
anteriores que, no hayan sido repartidas, y si no las hay, se espera a obtener
utilidades futuras.
Las
utilidades son distribuidas de modo que alguna parte de ellas sea pagada a los
socios o accionistas, como reparto de utilidades o dividendos, y otra parte de
las mismas signifique un incremento definitivo del patrimonio
La
distribución de utilidades a los accionistas o socios consta de dos pasos:
·
Poner a disposición de los socios o
accionistas la utilidad a repartir
·
El pago de la utilidad.
Frecuentemente
se paga retiros anticipados, o dividendos anticipados. Es decir, durante el
ejercicio, antes de conocer los resultados, se paga a los socios o accionistas
un anticipo de retiros o dividendos anticipados.
La ley de S.A. dice que: “ si hubiere pérdidas
en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de
haberlas, en caso contrario, se acumulan para absorberlas con utilidades de
ejercicios futuros” Por otra parte, agrega: “ si la sociedad tuviere pérdidas
acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primero a absorberlas y
luego, si hay excedentes, se reparten dividendos y se crean reservas” Están
obligadas a repartir a sus accionistas, a lo menos el 30% de la utilidad
líquida del ejercicio, entendida ésta como las que resulten después de absorber
las pérdidas acumuladas También pueden distribuir dividendos provisorios con
anterioridad al cierre del ejercicio. Los dividendos mínimos obligatorios (el
30% de la utilidad líquida) deben ser pagados dentro de los treinta días en que
la junta los aprobó Los dividendos adicionales al 30%, se pagan en la fecha que
acuerde la Junta de Accionistas, en ese mismo ejercicio. La Junta puede delegar
esta facultad en el Directorio.
RESERVAS, UTILIDAD NO DISTRIBUIDA
Las
reservas son las utilidades no distribuidas al fin del ejercicio y que, pasan a
ser indisponibles.
Lo
normal es que las utilidades anuales se distribuyan entre los socios o
accionistas. Pueden tener otros destinos, como ser, cubrir pérdidas de
ejercicios anteriores o formar fondo de reservas o se llevan a cuentas
especiales para pago de gastos ya previstos de ejercicios siguientes, como el
pago de impuestos, adquisiciones de nuevos equipos, etcétera.
La
reserva no significa que la sociedad ha de inmovilizar recursos por el importe
equivalente. La reserva no se guarda en un cofre o en una cuenta bancaria. La
reserva es la utilidad no distribuida que se mantiene en el patrimonio social,
afectada a la actividad de sujeto jurídico societario y, desde luego,
cumpliendo la correspondiente función de responsabilidad.
Con
otras palabras, cuando se constituye una reserva, ello no significa que
necesariamente pasa a ser una suma de dinero, que se ha de mantener al margen
de la actividad social. La utilidad no distribuida integra el patrimonio social
y, confundido en él, se destina y se aplica a la gestión social.
La
forma en que se contabiliza y el hecho de que permanezca en el patrimonio
social no significa que la utilidad, llevada a reserva, pierda su naturaleza de
ganancia no distribuida, que pertenece a los socios. Los socios tienen un
crédito no exigible contra la sociedad por el importe de tales reservas. Le
serán liquidadas a su favor cuando la sociedad se disuelva.
Los
socios pueden, en un momento ulterior, resolver aumentar el capital social o el
capital integrado, capitalizando las reservas. Las partes, cuotas o acciones,
que representen su capitalización, serán atribuidas a los socios en las
proporciones que a éstos les correspondían en las ganancias.
12. Tratamiento contable de reservas que
cumplieron su objetivo.
Las reservas o utilidades retenidas constituyen una cuenta
permanente que aparece en el balance general de un negocio bajo el título de
“Patrimonio neto”. El saldo de la cuenta representa las ganancias acumuladas de la compañía desde
su constitución que no fueron distribuidas a los accionistas en forma de
dividendos. Su tratamiento contable es el siguiente:
Capital
contable
Capital social xxx
Utilidades retenidas xxx
Total xxx
13. Diferencia entre Fondo, Provisión y
Reserva.
·
FONDO
|
·
RESERVA
|
Cuentas de balance.
|
Son cuentas complementarias de capital.
|
Invariablemente con saldo deudor.
|
Invariablemente tienen saldo acreedor.
|
Representan una inversión real
|
Constituyen una separación de utilidades
|
·
PROVISION
|
·
RESERVA
|
En la normativa
contable nacional, son valores estimados para a tender la desvalorización de
activos y para el reconocimiento de una deuda o contingencia
|
Son apropiaciones tomadas
directamente las utilidades líquidas
|
Deben ser justificadas, cuantificables y
confiables
|
Su finalidad o propósito los determina la ley o el
máximo órgano socia
|
Las provisiones afectan los resultados del ejercicio
y tienen como efecto disminución del patrimonio (resultados del ejercicio) y aumento
del pasivo
|
No produce ningún efecto de aumento o disminución en
ninguno de los elementos del balance; el patrimonio aumenta (en las
Reservas) y disminuye (en las utilidades retenidas o
acumuladas)
|
Su finalidad es proteger un activo contra un
deterioro o desvalorización o para atender el
posible pago de una obligación contingente
|
Su propósito es proteger el patrimonio contra
posible pérdidas futuras o para otros fines específicos
|
14. Dividendos Comunes Decretados. En
efectivo, en acciones o en especie, tratamiento contable.
Generalmente, los dividendos se pagan en
efectivo, pero en ocasiones se hace con acciones, documentos a pagar
posteriormente o con otro pasivo. Todos los dividendos, excepto los que se
pagan con acciones, reduce el capital de los accionistas en las compañías.
Ø Dividendo en efectivo: un
dividendo en efectivo ya declarado es un pasivo, y como el pago por lo general
se tiene que hacer muy pronto, es generalmente un pasivo circulante. Antes de
pagarlos se tiene que elaborar una lista actualizada de accionista. Por ese
motivo siempre transcurre cierto tiempo entre la declaración de los dividendos
y su pago.
FECHAS DE DIVIDENDOS:
1.
Fecha
de Declaración: es donde la junta directiva anuncia la
intención de pagar el dividendo. La declaración de un dividendo en efectivo en
efectivo crea una obligación (pasivo) para la corporación.
Ejemplo:
1º
de Mayo
2.
Fecha
de Registro: aquellos accionistas que mantienen la acción
al final de las operaciones, una
semana o después de la declaración.
Ejemplo:
15
de Mayo
3.
Fecha
de Pago: el pago del dividendo generalmente ocurre una semana o
dos después de la fecha de registro.
Ejemplo: 30
de Mayo.
Ø Tratamiento contable:
En la Fecha de Declaración
Fecha
|
Cuenta
y Explicación
|
Debe
|
Haber
|
xx/xx/xx
|
-x-
|
||
Utilidad
Retenida
|
XXX
|
||
Dividendo por pagar
|
XXX
|
||
Para
Registrar…
|
En la Fecha de Registro
Ningún
asiento
En la Fecha de Pago
Fecha
|
Cuenta
y Explicación
|
Debe
|
Haber
|
xx/xx/xx
|
-x-
|
||
Dividendo
por pagar
|
XXX
|
||
Efectivo
|
XXX
|
||
Para
registrar….
|
Ø Dividendo en Especie: los
dividendos que se pagan en activos de la empresa y no en efectivos, se
denominan dividendos en propiedades o dividendo en especies. Los dividendos de
especies se pueden pagar en mercancías, bienes raíces o inversiones o como la
junta directiva lo decida.
Ø Tratamiento Contable:
En la Fecha de Declaración
Fecha
|
Cuenta
y Explicación
|
Debe
|
Haber
|
xx/xx/xx
|
-x-
|
||
Inversiones
en valores
|
xxx
|
||
Ganancias en la valuación de los valores
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xxx
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xx/xx/xx
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-x-
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Utilidad
retenida
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xxx
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Dividendo en propiedades por pagar
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xxx
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Para
registrar….
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Fecha
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Cuenta y Explicación
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Debe
|
Haber
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xx/xx/xx
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-x-
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Dividendo en propiedades por pagar
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XXX
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Inversiones en valores
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XXX
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||
Para registrar….
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En la Fecha de Pago
Ø Dividendo en Acciones: es
la distribución del propio capital de una corporación entre sus accionistas.
Los dividendos en acciones:
- Afecta
únicamente las cuentas del capital contable de los accionistas.
- No
tienen efectos sobre los activos o los pasivos
La
declaración de un dividendo en acciones no crea un pasivo, ya que la corporación no está
obligada a pagar con activos. Con un dividendo en acciones, la corporación ha
declarado su intención de distribuir sus acciones.
Ø Tratamiento Contable:
En la Fecha de Declaración
Fecha
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Cuenta
y Explicación
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Debe
|
Haber
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Xx/xx/xx
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-x-
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Utilidades Retenidas
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xxx
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Dividendo en acciones comunes a distribuir
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xxx
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Capital pago adicional al valor nominal
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xxx
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Fecha
|
Cuenta y Explicación
|
Debe
|
Haber
|
xx/xx/xx
|
-x-
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||
Dividendo a distribuir en acciones
comunes
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XXX
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||
Acciones comunes
|
XXX
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||
Para registrar….
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15. Dividendos Preferentes: Tipos,
cálculos y tratamiento contable.
Ø Acumulativo: Cifra de dividendos que corresponden a las acciones preferentes acumulativas y que todavía no han sido pagados. Puede
estar expresada como un importe total o como un porcentaje por acción. Esto se denomina como pasar por el alto el dividendo, y
se dice que los dividendos quedan atrasados.
Ø No acumulativos: es
donde la corporación no necesita pagar ningún dividendo atrasado. Los
dividendos atrasados no son pasivos. un
pasivo por dividendo surge tan solo después que la junta directiva declara
dividendo.
Tratamiento contable:
En la Fecha de Declaración
Fecha
|
Cuenta
y Explicación
|
Debe
|
Haber
|
xx/xx/xx
|
-x-
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Utilidades
Retenidas
|
xxx
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||
Dividendos por pagar preferentes
|
xxx
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||
Dividendos por pagar, comunes
|
xxx
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||
Para
Registrar….
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16. Estado de Utilidad no Distribuidas.
Las
utilidades retenidas son las ganancias de la empresa después de las
obligaciones fiscales y laborales, que están disponibles para ser repartidas a
los socios o accionistas y que aun no se han decretado el pago o que ya estando
el pago decretado aun no han sido liquidadas. Hacen referencia a la
parte de los dividendos no distribuidos entre socios o accionistas.
La retención de utilidades es una de las formas más sencillas de
financiar la empresa, pues evita la salida del dinero. Es mucho mejor que
repartir la plata y luego salir a buscar prestada para no afectar el curso
normal de los negocios de la empresa.
Las utilidades retenidas permanecen en el patrimonio de la empresa hasta tanto
no sean distribuidas a los socios.
18. Corrección de utilidad, Presentación.
Son
aquellas partidas materiales
que tuvieron su origen en un periodo anterior, y que por consiguiente
afectan los resultados de operación de los mismos. Por lo que cabe
mencionar que los errores cometidos en ejercicios anteriores deben ser
subsanados en el ejercicio en que se detectan, realizando los ajustes
necesarios en las partidas correspondientes.
Entre
las características,
se pueden mencionar:
1.
Que se originan en ejercicios anteriores y afectan los resultados de
operación por no poder
estimarse con seguridad
razonable su monto a la fecha del periodo en que tuvieron su origen.
2.
Las partidas que califican bajo este concepto,
muestran una relación con las operaciones
del ejercicio actual y la inclusión en la utilidad neta del ejercicio corriente
de productos
y gastos
pertenecen a ejercicios anteriores, distorsionan la utilidad neta del ejercicio
a establecer.
3.
Las rectificaciones a periodos anteriores se revelan en el estado
de utilidades retenidas y en una nota a los Estados Financieros. En la
nota se debe revelar la naturaleza,
los efectos brutos y netos, el ISR a aplicar y el monto de la utilidad o
pérdida por acción
si se considera necesario.
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